“Sin cuerpo no hay delito”

¿es una falacia o una realidad en el Derecho Penal Dominicano y en la valoración de la prueba?

Hechos.

Brianna Genao, una niña de apenas 3 años, desapareció el 31 de diciembre de 2025, generando una profunda preocupación en su familia y comunidad. Desde el inicio de la investigación, las autoridades centraron sus diligencias en su entorno más cercano, lo que permitió determinar que no fue víctima de un desconocido, sino presuntamente de dos personas de su propia familia: sus tíos, Rafael Núñez y Rosario Núñez. Durante el proceso, los imputados guardaron silencio en varias ocasiones, dificultando el esclarecimiento de los hechos, y posteriormente admitieron su participación, aunque alegaron no recordar el lugar donde habrían enterrado el cuerpo de la menor. Hasta el momento, el cadáver no ha sido localizado, lo que ha incrementado el dolor de los familiares y la indignación social, especialmente tras expresiones atribuidas a los imputados como “sin cuerpo no hay delito”, frase que ha sido percibida como una burla hacia la justicia y el sufrimiento causado.

Posibles calificaciones jurídicas:

Centrándonos en la calificación jurídica que posiblemente tendrá este caso, sabemos bien que esos delitos cometidos por los imputados, son delitos que figuran en nuestro código penal dominicano, y en algunas leyes que es muy importante reconocer que tenemos eso:

1. Art. 303-2 que establece que toda agresión sexual, precedida o acompañada de actos de tortura o barbarie, se castiga con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos. (Pongo este artículo en caso de que se revele si la niña fue acompañada de actos de tortura aparte de ser violada y etc).
2. Art. 331 que constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. La violación será castigada con la pena de diez (10) a quince (15) años de Reclusión Menor y multa de cien mil a doscientos mil pesos. Será igualmente castigada con la pena de Reclusión Menor de diez (10) a veinte (20) años y multa de cien mil (RD$100,000) a doscientos mil pesos (RD$200,000) cuando sea cometida contra un niño, niña o adolescente, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima, sea por una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha acusado de la autoridad que le confieren sus funciones… (Aquí me gustaría agregarle que pasa en muchos casos que la violación sexual puede presentarse seguida de la muerte de la víctima menor de edad, es decir, cuando tras cometerse el acto de violación, la victima fallece como consecuencia directa de los hechos. En estos supuestos, nos encontramos ante un concurso de infracciones, donde la muerte agrava de manera significativa la violación, aún cuando no se logre demostrar la existencia de premeditación propia del asesinato. Esta calificación permite un mayor reproche penal pudiera decir y la imposición de penas mas severas porque involucra una muerte).
3. Art. 295 y 296 de que el homicidio cometido con premeditación o acechanza, se califica asesinato. OJO: Vamos a aclarar algo de que homicidio y asesinato NO es y NUNCA será lo mismo. Está el homicidio voluntario que es dar la muerte voluntariamente a otra persona. Hay asesinato cuando el homicidio se comete con premeditación o acechanza. La premeditación no se presume porque debe probarse que hubo una reflexión previa, una decisión consciente y tiempo para deliberar. El hecho que uno le dijo al otro “no le hagas eso que ella es familia” no prueba por sí solo la premeditación del asesinato, sino que demuestra conciencia del hecho, demuestra dolo pero no necesariamente planificación para matar.

La calificación en sí dependerá de los medios de prueba que se presenten ante el tribunal al momento de la audiencia, que tiene que incluir también los informes del INACIF, pero el caso tiene muchos elementos que considero suficientes pero hay que seguir investigando más aún. Una cosa es que los imputados confiesen y otra es tener la prueba de esos actos cometidos.

La pregunta que hacemos es la siguiente: ¿es verdad que se necesita el cuerpo para condenar a los imputados?

Investigando sobre esta pregunta que me hice, pues les cuento que el Ministerio Público logró una condena de 30 años de reclusión mayor contra Miguel Angel Jorge Cruz (a) “Miguelito el Sicario”, aún cuando el cadáver de la víctimas nunca fue encontrado. El tribunal determinó su responsabilidad por asesinato, basándose en un conjunto de pruebas que demostraron que la víctima fue vista por última vez con vida junto al acusado, que el incendio de su vehículo fue provocado y que el imputado estuvo presente en el lugar de los hechos. Este caso dejó algo muy claro y es que la ausencia del cuerpo no impide que exista delito ni que se dicte una condena, siempre y cuando las pruebas son suficientes, bien presentadas y fundamentadas.

Opinión.

Yo espero que el Ministerio Público pueda presentar pruebas suficientemente fundamentadas para que se le haga justicia a Brianna Genao. Es un hecho lamentable y desgarrador que hayan sido dos personas de la propia familia quienes andaban atrás de una niña. Sinceramente, no entiendo cuál es el morbo que pueden tener con una niña. Esa es una pregunta que siempre me hago en los casos de violación contra menores de edad: ¿qué es lo que le ven a una niña?, ¿cuál es la necesidad de violarla y, peor aún, provocarle la muerte?

Lo que en sí me molesta de este caso es que los imputados, como mínimo, parecen pensar que nunca serán condenados y que van a salirse con las suyas. Ahí es donde se evidencia la ausencia total de arrepentimiento. Aun así, yo si confío en que se hará justicia, que se encontrará el cuerpo y que se les condenará por lo que hicieron.

“La ausencia del cuerpo no borra la existencia del delito, ni mucho menos las personas que deben de hacerse responsables por lo cometido. La justicia no puede quedar enterrada con lo que es la verdad”

Samantha Candelario

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