* o que la alcaldía se extralimitó en sus funciones?*
En las últimas horas se ha vuelto viral un video que genera indignación y debate: un delivery fue captado orinando en las escaleras de un edificio residencial en la Ciudad Juan Bosch tras entregar un pedido. 🤬📦
Ante la indignación colectiva, la alcaldía reaccionó rápidamente publicando un audiovisual donde sanciona al establecimiento comercial para el cual el repartidor presta servicios, alegando que se violó la Ley 120-07 sobre el desecho de residuos sólidos en vías públicas. 📜🚫
Sin embargo, el caso abre un complejo debate legal y ciudadano que divide opiniones. ⚖️❓
Mientras muchos aplauden la rápida acción contra la falta de civismo, otros ponen la lupa sobre la legalidad del procedimiento. Surge entonces la gran interrogante: ¿Tiene la facultad legal una alcaldía para sancionar a un comercio privado por una acción individual de su repartidor cometida dentro de una propiedad privada? 🏢🤔
¿Se puede tipificar este hecho como una violación en la «vía pública» bajo la Ley 176-07? El límite entre la sanción municipal y los derechos de la propiedad privada y la responsabilidad individual entra en juego.
¿Qué opinas tú? 👇
¿Crees que el negocio debe pagar por la conducta del delivery o que la alcaldía se extralimitó en sus funciones? ¡Te leemos en los comentarios! 💬🔥
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